Respeto a la verdad y a la libertad: envía tu Carta de Apoyo a Subus Imprimir
Escrito por muevetechile   

La empresa de transporte urbano de pasajeros Subus, que presta servicios al Transantiago, está siendo demandada por supuesta infracción a la Ley de Derechos del Consumidor y a los principios de libertad de expresión, igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria.

Dicha empresa se ha negado a exhibir, en el costado exterior de sus buses, una publicidad que impulsa el reconocimiento y legitimación social, moral y legal de las parejas de un mismo sexo, en el marco de la celebración del Bicentenario de Chile. La publicidad es explícita e invasiva, y la empresa ejerció lo que considera su derecho de negarse a patrocinar su exhibición en sus propios buses, que recorren día y noche todas las calles de la Región Metropolitana.

El argumento usualmente esgrimido en defensa de la tolerancia de las conductas homosexuales radica precisamente en que por tratarse éstas de un ámbito propio de lo privado, los demás no deberían intervenir. A contrario sensu, se deduce de tal argumento que tan pronto se transforma éste en un asunto público, tenemos el derecho (e incluso el deber) de intervenir, por ejemplo, negándonos a exhibir y a promover conductas privadas que no compartimos y, aun, reprochamos.

En este caso, Subus tiene todo el derecho de rechazar esta publicidad. Las personas, públicas y privadas, no están obligadas a aceptar emitir publicidad que promueve conductas inmorales; al contrario, están moralmente obligadas a no hacerlo. Incluso si el Estado, en aras de una supuesta neutralidad optara por tolerar esa propaganda, de todos modos, no le sería en ningún caso lícito imponer a nadie el difundirla.

Aunque la demanda está radicada en un Juzgado de Policía Local, es previsible que su resultado tenga resonancia mediática y repercusión jurídica nacional y aun internacional. Por eso se impone un atento discernimiento.

  • El bien de la familia es uno de los valores fundamentales de una sociedad sana y libre; núcleo fundamental de la sociedad, el Estado tiene el deber constitucional de protegerla y fortalecerla. Ella está basada en el matrimonio heterosexual, ordenado a la comunión en la mutua complementariedad de los sexos, y la apertura a la procreación como fruto de esa comunión.
  • Esta noción de familia se ve además reflejada en nuestro ordenamiento jurídico. A lo mandado por nuestra Constitución Política, se suma el concepto de matrimonio entregado por nuestro Código Civil y las leyes de Matrimonio ulteriores. Por lo demás, aunque recién en la última década el legislador despenalizó la sodomía como delito, sigue vigente el tipo penal de corrupción de menores por conducta sodomítica que involucre a un menor de 18 y mayor de 14 años, lo que refleja la atribución de un disvalor especial respecto de una conducta constitutiva de delito, cuando es de naturaleza homosexual.
  • No deja de ser irrelevante entonces para la vida social la valoración jurídica de este tipo de conductas, pues cuando prosperan este tipo de demandas o de leyes antidiscriminación especialmente pensadas para validar las relaciones homosexuales -que en un principio parecen ser inocuas-, generalmente prosperan la legalización del matrimonio homosexual y la consagración del derecho de los homosexuales para adoptar niños, entre otros. Junto con ello, la experiencia nos ha mostrado que en estos casos han ocurrido persecuciones a la libertad de conciencia, religiosa, de expresión, de educación, entre otras. Ejemplo de Casos.

Se impone un atento discernimiento. Respeto a las personas, sí. Pero también respeto a la verdad y a la libertad.

Por lo anteriormente expuesto, envía una carta a Subus apoyándola en su legítimo derecho e incluso deber en conciencia de mantener su propia línea de coherencia editorial en sus mensajes publicitarios.

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