Archivo de Mayo 2007
Se ha hecho público que el Gobierno, a través del Ministerio de Salud les estaría imponiendo a las cadenas de Farmacias la obligación de vender el producto “Postday”, importado desde Colombia.El Decreto 194 del 2005 y el Reglamento del Formulario Nacional y no entrega facultades legales para obligar a las farmacias a comprar la píldora ni ningún fármaco. Por otra parte, la píldora no es un medicamento que se administre a “enfermos”.
Nunca han obligado a las farmacias por otros remedios. ¿Por qué ahora sí?
Aún más, aunque existiera alguna norma que facultara a la autoridad para obligar a las farmacias a comprar, sería inconstitucional, por cuanto atentaría contra la libertad económica consagrada en el artículo 19 No. 21 de la Constitución.
¿Qué hace un farmacéutico que no quiere dispensar esta píldora por considerarla abortiva?
Objeción de conciencia. Para el farmacéutico católico la enseñanza de la Iglesia sobre el respeto a la vida y a la dignidad de la persona humana desde su concepción hasta sus últimos momentos es de naturaleza ética y moral.
Las formas de agresión contra la vida humana y contra su dignidad son cada vez más numerosas, sobre todo mediante el recurso de medicamentos, siendo que estos no deben ser jamás utilizados contra la vida.
La píldora importada por el gobierno tiene un potencial efecto abortivo. Ver lo que dice en su página web. “Hace que la membrana del útero se vuelva más delgada de tal manera que los óvulos fertilizados no puedan adherirse al útero“. Es decir, impide la implantación del óvulo fecundado produciendo un aborto.
La píldora actúa como anticonceptivo (inhibiendo la ovulación o la concepción) sólo en el 27%, 33% y 21% de los casos. Es decir, en conjunto se puede afirmar que más del 75% de las veces la píldora evita el embarazo por un mecanismo antiimplantatorio y, por tanto, abortivo.
Esta información coincide con la que publicitan los otros laboratorios que se disputan el mercado de los anticonceptivos de emergencia a nivel mundial (levonorgestrel 0.75). El potencial efecto abortivo está publicitado por el Departamento de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (U.S. Food and Drug Administration), el Laboratorio alemán SCHERING para su producto Levonelle, el Laboratorio francés HRA PHARMA, el Laboratorio CHIESI ESPAÑA S.A, y el Laboratory ICON (United Kingdom).
En Chile se respeta legalmente la vida desde la concepción.
Ya parece broma ésta cruzada personal de la Ministra Soledad Barría por imponer la píldora abortiva. Solo falta que nos oblige a comprarla…
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Declaraciones de ataque cruzadas, descalificaciones y ofensas que cada vez alcanzan mayores niveles, se han transformado lamentablemente en el estilo cotidiano de hacer política de muchos de nuestros representantes tanto en el parlamento como en el gobierno.
Razones para decir basta sobran. La importancia del respeto a nuestras autoridades e instituciones. La necesidad del diálogo para poder desarrollar las políticas sociales y económicas que requiere nuestro país. La notable responsabilidad que cargan sobre sus hombros nuestros líderes y la imperiosa madurez, criterio y sentido del deber que han de tener permanentemente en los distintos ámbitos de su actuar.
Reflexión especial merece también, la escalada de odiosidad que provocan tales comportamientos. Lamentablemente, nuestra historia reciente, da testimonio sobre las nefastas consecuencias que esto trae consigo. No volvamos a cometer el mismo error, las diferencias son necesarias e incluso constructivas si se saben abordar, rescatando lo mejor de cada uno, respetando las opiniones diferentes a las propias y buscando más aquellos aspectos que nos unen que los que nos separan. Ésta ha de ser la actitud del quehacer político.
Sin lugar a dudas los valores, principios y convicciones más profundas no se transan ni se negocian, pero sí se defienden con respeto y valentía, decisión y rigurosidad. Ojalá que quienes tienen la responsabilidad de dirigir este país retomen las buenas prácticas, y asimismo nosotros, los electores, estemos conscientes de la importancia de contar con representantes con grandeza y altura de miras, haciéndonos responsables de decidir correctamente a quienes representan a todos los chilenos.
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Legalizar el aborto significa violar la Constitución en su Art. 19 nº 1 que protege la vida del que está por nacer. De este modo funda y respalda un reconocimiento jurídico-constitucional preciso del derecho a la vida. De igual forma y en plena coherencia con esta norma de rango constitucional el Art. 75 del Código Civil señala: “La ley protege la vida del que está por nacer…” agregando seguidamente que “el juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra… ”. Normativa confirmada por el Derecho Internacional cuando el Art.4 del Pacto de San José de Costa Rica, vinculante para Chile, establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…” y viola además las siguientes normas internacionales: el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El Art.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y la Declaración de los Derechos del Niño en su considerando número tercero del año 1959. Viola, asimismo, también, el Art.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU del año 1976.Por lo tanto, la ciencia y el derecho no pueden quedar ajenos a esta orientación normativa que respete la dignidad de la persona humana desde la fase inicial del desarrollo embrional y cuando más indefenso se encuentra el derecho a la vida que le es propio. Respetando así aquellos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (Art. 5 de la Constitución). Todo este cuerpo normativo pone las bases ciertas de la existencia de un Estatuto Jurídico a favor del embrión humano.Los derechos humanos (y el derecho a la vida es la base de todos los demás derechos), originarios en el hombre y anteriores al Estado, exigen una regulación jurídica que permita hacer efectiva su defensa práctica. Tales principios ponen de manifiesto que toda ley que atenta contra ese derecho fundamental a la vida es injusta, privada de auténtica validez jurídica y, como tal, permite una legítima objeción de conciencia (Juan Pablo II, Evangelium Vitae 74).
El drama inherente al aborto es una cuestión sin discusión. Más aun cuando lo dramático del acto afecta no sólo a la madre de la criatura sino que, especial y definitivamente, a ésta última, absolutamente indefensa ante su agresor que actúa sobre seguro. Y ante la imposibilidad más absoluta y radical de defenderse por parte de la víctima. Violando de manera fragante el legitimo derecho a la defensa consagrado en todo proceso judicial. Especialmente, en este caso, cuando se trata de un ser inocente que grita en silencio la defensa de su propia existencia. La legalización del aborto en aquellos casos y lugares donde está permitido no modifica, en absoluto, la consecuencia inevitable de la destrucción de una vida humana. Esté o no jurídicamente despenalizado, el aborto siempre se concluye con la pérdida de una vida absolutamente inocente y que no ha tenido el más mínimo derecho a la defensa a través de un debido proceso como lo garantiza la Constitución Política en su Art. 19 Nº3, provocando graves daños sicológicos a la madre con el síndrome post aborto.
Los conceptos anteriormente enunciados nos llevan a preguntarnos por el concepto de persona humana. Y aquí radica la cuestión fundamental con respecto a la defensa de la vida humana desde la concepción y las intervenciones que la técnica biomédica pueda ejercer en cuanto a la licitud moral de su actuar y que el derecho debe regular en vistas al bien común y la defensa de un derecho humano fundamental como es el derecho a la vida. En efecto, preguntarse acerca del concepto de persona humana es algo intrínsicamente vinculado a la definición y valoración del embrión humano. Es así que si partimos de la tradicional definición de persona enseñada por Boecio: “personae est naturae rationalis individua substantia” (sustancia individual de naturaleza racional) la filosofía hace su aporte original a la bioética y al derecho precisando, de un modo intelectualmente fundado, las raíces originarias del concepto de persona en la naturaleza humana. Justificando, de este modo, su valor ético y subjetividad jurídica en todas las fases del desarrollo. Por lo tanto, en este sentido, la célebre noción de persona sugerida por Boecio conserva el valor inapreciable de referirse al carácter racional e individual de la persona: a un ser capaz de universalidad desde su irrepetible individualidad. Así, esta individualidad, propia del embrión humano, es la condición o pre-condición ontológica real de la presencia de determinadas capacidades, del ejercicio actual de ciertas operaciones, de la manifestación exterior de precisos comportamientos. De tal modo que la utilización del concepto de persona, aplicada al embrión humano, tiene consecuencias éticas y jurídicas para la bioética ya que influye en la determinación de los límites de lo lícito o ilícito de las nuevas posibilidades de la ciencia en su intervención sobre la vida humana.
El reconocimiento o la atribución a la vida embrionaria, por ejemplo, de un estatuto personal, permitirían reglamentar los comportamientos de quien actúa en relación con ella y así la valoración moral de los actos que afectan al embrión humano no se reduce sólo a la decisión de la conciencia individual. Y el derecho no se puede entender como un instrumento extrínseco, exclusivamente destinado para la legitimación de la voluntad política según un determinado voto de mayoría. El ser tiene el primado sobre el llegar a ser, el acto sobre la potencia. La persona para poder ser debe ya ser. El embrión humano es un ser con potencialidad, y no un ser en potencia. Su ADN estructura y determina todo lo que llegará a ser. La revelación exterior de ciertos caracteres ofrece sólo indicios que pueden señalar la presencia de la persona, pero el ser persona no depende exclusivamente de tal verificación empírica. El zigoto, el embrión, el feto y el neonato son personas en cuanto están presentes en ellos las condiciones que constituyen el soporte necesario del proceso dinámico e ininterrumpido de su desarrollo biológico que se verifica sin solución de continuidad desde la concepción o fecundación. No hay diferencia entre destruir la vida ya nacida o destruirla antes de que nazca, pues ya es hombre aquél que lo será. Así lo enseñaba Tertuliano cuando decía: “homo est qui est futurus”.
A modo de conclusión cabe señalar, entonces, que para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia, como nos enseñó Juan Pablo II, urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben reconocer, respetar y promover (Evangelium Vitae, nº 71).Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Licenciado y Doctor en Derecho Canónico
Pontificia Universidad Lateranense de Roma
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Escrito por: admin en Educación, Todos
La educación es un real y auténtico tema público no en el sentido de sólo estatal sino que como integración de los esfuerzos que los sectores estatal y privado realizan en la formación del capital humano nacional. Por ello debe participar en él la sociedad entera, como expresión de la Nación que educa y no sólo el estado que enseña. La educación es el motor de la movilidad social y bien sabemos que el desarrollo gradual de las capacidades intelectuales y morales de las personas posibilitan su mejor incorporación a la sociedad y la consecuente mejor retribución por parte de ésta. Es por eso que entregar una educación pública de calidad y que dé oportunidades, es la mejor herramienta para lograr una sociedad con igualdad de oportunidades como adecuada forma para superar las grandes injusticias sociales por las cuales muchos chilenos aún sufren. Esto ayuda a entender que por encima del gobierno de turno debemos asumir todos la responsabilidad de nación educadora.
Por lo mismo, sobre el proyecto de Ley General de Educación, quisiera pedirle que profundice, esclarezca y le dé especial atención a los siguientes puntos:
1. El derecho a la libertad de educación. Esto incluye la libertad de escoger y de ofrecer proyectos educativos alternativos. El proyecto suprime muchas categorías de experimentados sostenedores, como por ejemplo la Iglesia Católica y otras instituciones que ya colaboran de modo eficiente en la acción educativa.
2. El concepto de discriminación y selección. No se puede obligar a los establecimientos, cuando tienen un número de postulantes superior a los cupos disponibles, a aceptar alumnos sin que el establecimiento pueda practicar algún tipo de selección basado en el mérito o criterios honestos y coherentes con su proyecto educacional. Este es el secreto de los liceos emblemáticos, orgullo de la educación estatal y modelos de otras acciones privadas.
3. El rol insustituible de los Padres de Familia y su derecho a escoger un proyecto educativo que interprete sus creencias y valores. El proyecto apunta a uniformar fuertemente los establecimientos educacionales, sin respetar la necesaria y eficaz riqueza de la diversidad organizacional.
Sin duda, la formación académica en los primeros años de vida es fundamental para lo que puede ser el futuro intelectual y valórico de cualquier persona. De este modo, los establecimientos de educación pasan a ser una “prolongación” de lo que se quiere lograr en una familia. Los padres buscan escuelas cuya formación se acerque a lo que ellos mismos quieren para sus hijos.
Al condicionar la posibilidad de libre elección en la educación, se corre el riesgo que aquella enseñanza resulte ser muy distinta a la que los padres quieren formar con sus hijos, lo que podría producir una confrontación vital entre la formación familiar con la académica (una contra la otra), deslegitimando alguna de las dos, en vez de complementarse y potenciarse.
¿Cuál sería el costo psicológico, valórico, social e intelectual al dar, de forma paralela y (a veces) excluyente, dos corrientes de formación?
Especial atención merece la educación en temas valóricos, entre los que se encuentra la tan necesaria educación en sexualidad-afectividad, que requiere del esfuerzo conjunto padres-escuela.
4. El derecho de los alumnos a una educación integral que comprenda también su dimensión religiosa y trascendente. No es aceptable que se elimine, en los objetivos de la educación básica y media, la dimensión trascendente de la realidad y la formación espiritual.
5. El proyecto de ley no apoya a los particulares para que tomen iniciativas en el campo de la educación. La eliminación de toda ganancia justa aparta a personas talentosas de este campo que es el que más necesita de capital, esfuerzo y progreso.
Asegurar la presencia exclusiva de vocación en la educación, borrando cualquier posibilidad de incentivo económico en sus participantes, resulta francamente un gran error.
¿Es acaso razonable pedirle a las sociedades anónimas formadas por profesores, a diferencia de lo que sucede con otros profesionales, que realicen sus labores docentes por simple amor al prójimo sin importarles su remuneración, utilizando como justificación que el bien que están entregando ellos es educación? ¿Por qué no pueden estos profesores generar excedentes y repartir dividendos?
Eliminar a los sostenedores constituidos como sociedades comerciales de la educación conllevaría la pérdida de sus efectos positivos. El lucro atrae inversión y capital humano capacitado, ambos muy necesarios para mejorar la educación chilena. Además, en la mayoría de los sectores económicos de un país, el lucro que obtengan las empresas que participan en ellos, generalmente es el mejor indicador de lo bien o mal que los están haciendo sus administradores.
Lo que en el caso de la educación podría ser que los colegios más rentables fueran aquellos en que los padres están dispuestos a pagar una mayor mensualidad por el buen nivel educacional que ese establecimiento da a sus alumnos, como también porque es eficiente en el manejo de sus gastos. Por lo anterior, el foco no debería estar en eliminar el lucro, sino en alinearlo con la calidad, es decir, que mayor lucro vaya de la mano de mayor calidad en la educación de los alumnos.
Para esto la educación debe ser mixta, estatal y privada y tratada con igualdad de derechos y obligaciones.
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