Archivo de Noviembre 2007

violencia contra la mujer“A la fecha registramos 55 femicidios”, son las cifras que entrega el Sernam el 13 de noviembre.

Desde un punto de vista social lo primero que manifiesta un crimen de este tipo es una profunda crisis social. Una familia bien constituida no es la tónica de estos casos, más bien las cifras demuestran que son convivientes, parejas o ex parejas las que matan a las mujeres, raramente es un marido.

El Chile de hoy se leja rápidamente de las familias bien constituidas, esto es consecuencia además de otras, por la señal dada por el legislador, aquella que nos dice que el matrimonio y la familia son desechables, sobre todo en los sectores más modestos, el progresismo no solo abandona la familia, sino que la persigue, regulando y fomentando campañas destructoras de la familia, como la campaña del condón, que estimula el sexo que conduce a la maternidad adolescente, que por cierto excluye como regla general el matrimonio y la familia, además se promueve el uso de la píldora del día después.

Desde el punto de vista jurídico, nuestro ordenamiento contempla normas que buscan apalear estos sucesos, por un lado tenemos la ley 20.066 de violencia intrafamiliar que deriva la competencia a los juzgados de familia para conocer de este tipo de asuntos, ahora si el maltrato es habitual se deben remitir los antecedentes al ministerio público, por lo que a veces no es claro el camino a seguir.

Lo que podemos divisar como una solución a corto plazo es proteger a la mujer después de efectuada la denuncia, el art. 14 de la ley de violencia intrafamiliar hace justamente lo contrario, retrasa, ya que según ésta no se puede dar inicio a la investigación por parte del ministerio público del delito de maltrato habitual  sin que el tribunal de familia remita los antecedentes, situación que puede demorar meses dejando desprotegida a la agredida. Esto es importante ya que en la actualidad hay más denuncias (se han duplicado en los últimos años), pero menos detenidos, lo que resulta preocupante ya que se entiende que más de la mitad de las víctimas de femicidio habían echo una denuncia con anterioridad.

Por otro lado la sobrecarga de los tribunales de familia, como del ministerio público, son causa fundamental de esta desprotección a la que hacemos alusión, sin lugar a duda esta situación se podría revertir con un aumento del personal de justicia en ambas entidades, logrando celeridad en el conocimiento de los hechos, perfeccionándose las medidas cautelares a tomar en protección de las victimas, sin embargo, inevitablemente esto se traduce en un aumento de presupuesto, solución lejana a nuestra realidad.

En fin es mucho más fácil tratar de legislar para solucionar los problemas, pero la verdad es que la solución podría estar en nuestro propio entorno, en nuestra familia. Bien dijo alguien por ahí “la mejor ley anti-femicidio es la que protege a la familia”.

Bachelet y Benedicto XVILa familia es el “Santuario de la Vida” nos enseña el continuo Magisterio Pontificio. Por lo tanto la “emoción” y la “sintonía” con estas enseñanzas y valores trascendentales son una invitación a todo la sociedad para que con renovada fuerza conquiste el significado más profundo de la misión de la familia. Valores que no son ajenos a todo hombre y mujer de buena voluntad que busca el bien común de su propia nación y de su misma familia según la ley natural impresa en el corazón del hombre de “hacer el bien y evitar el mal”. Y como “Santuario de la Vida” debe proteger la vida que ha sido concebida y está por nacer, pues el aborto directamente provocado, en cualquiera de sus formas, incluso con la píldora abortiva del día después, aprobada sin discusión parlamentaria en el foro legislativo y ahora exigida,  siempre será un atentado contra un derecho humano fundamental garantizado en el Art.19 nº1 de la Constitución en conformidad a los Derechos Esenciales que emanan de la naturaleza humana como lo consagra el Art. 5 y su legítimo Derecho a la Defensa  (Art. 19 nº3) violando el derecho nacional e internacional. Provocando, asimismo, un dolor profundo con el Síndrome Post Aborto (SPA)que lleva a la destrucción de la propia persona para toda la vida por la pena y la culpa de haber atentado contra la vida de su propio hijo a quien nunca podrá ver y contemplar con amor de madre.  Violar estos  principios de una sana convivencia según “el recto orden de la razón” nos permite afirmar que una norma contraria al bien común está privada de auténtica validez jurídica y deja de ser moralmente vinculante (Juan Pablo II, Evangelium Vitae, nº 72). “Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas  mediante la objeción de conciencia” (Juan Pablo II, E.V., nº 73). Camino al Bicentenario recuperemos el “Alma de Chile” en el ejercicio pleno de la democracia según los principios de un Estado de Derecho. Chile respeta la vida y quiere a sus hijos. Ellos son el futuro de nuestra querida Patria. Por ellos alza tu voz y defiende la vida.

Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa

Licenciado y Doctor en Derecho Canónico, Pontificia Universidad Lateranense de Roma