Archivo de la Categoría Derecho a la Vida

pildorasSegún una circular emitida el año 1987 (Circular Nº 2C/1) los almacenes farmacéuticos podían instalarse sólo en aquellas localidades donde la relación farmacia/habitante fuera menor a 1/10.000. La principal función de estos almacenes era abastecer a aquellas localidades donde el acceso a los medicamentos se veía dificultado por la lejanía de una farmacia.

El día 25 de marzo del 2008 el MINSAL eliminó (mediante la Circular Nº A15/8) la restricción para la instalación de almacenes farmacéuticos que existía desde 1987. Casualmente esta decisión se toma a pocos días del fallo del Tribunal Constitucional que prohíbe la entrega de la píldora del día después por atentar contra la vida.

Esto se enmarca en la arremetida comercial emprendida en contra de las farmacias por su negativa a comercializar levornorgestrel, dado que “violenta nuestra conciencia y nuestra legítima libertad de empresa, ya que su efecto podría inhibir la implantación del embrión en el útero”, tal como se defendió SalcoBrand en octubre del 2007.

El argumento es que los precios de los medicamentos bajarán con la aparición de los almacenes farmacéuticos. Sin embargo podemos observar que en Argentina se generalizó la venta de medicamentos en otros locales distintos a las farmacias habilitadas, argumentando para ello “su baja toxicidad y supuesta disminución de los precios por el aumento de la oferta” (1991). Al cabo de 10 años los medicamentos NO bajaron de precio y aumentaron en más de un 140%, además de proliferar los medicamentos robados, adulterados y falsificados. Este año (7 de Mayo de 2008) la Cámara Baja Argentina dio curso al proyecto que retorna a las farmacias la exclusividad absoluta en la comercialización de fármacos de cualquier tipo. La “venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia”, reza la iniciativa. La iniciativa fue votada a favor por 174 Diputados, 2 en contra y una sola abstención.

Está clara la obstinación ideológica del Gobierno por imponer la píldora a cualquier costo: a través de multas a las farmacias; incitando a la desobediencia del fallo del Tribunal Constitucional; manipulando la “autonomía” de los Municipios; y ahora jugando con la salud a través de los almacenes farmacéuticos. El Colegio Farmacéutico de Chile advierte que esta resolución lesiona gravemente la salud pública e infringe claramente la Constitución Política, en relación con el deber del Estado de proteger la salud de la población.

Bachelet y Benedicto XVILa familia es el “Santuario de la Vida” nos enseña el continuo Magisterio Pontificio. Por lo tanto la “emoción” y la “sintonía” con estas enseñanzas y valores trascendentales son una invitación a todo la sociedad para que con renovada fuerza conquiste el significado más profundo de la misión de la familia. Valores que no son ajenos a todo hombre y mujer de buena voluntad que busca el bien común de su propia nación y de su misma familia según la ley natural impresa en el corazón del hombre de “hacer el bien y evitar el mal”. Y como “Santuario de la Vida” debe proteger la vida que ha sido concebida y está por nacer, pues el aborto directamente provocado, en cualquiera de sus formas, incluso con la píldora abortiva del día después, aprobada sin discusión parlamentaria en el foro legislativo y ahora exigida,  siempre será un atentado contra un derecho humano fundamental garantizado en el Art.19 nº1 de la Constitución en conformidad a los Derechos Esenciales que emanan de la naturaleza humana como lo consagra el Art. 5 y su legítimo Derecho a la Defensa  (Art. 19 nº3) violando el derecho nacional e internacional. Provocando, asimismo, un dolor profundo con el Síndrome Post Aborto (SPA)que lleva a la destrucción de la propia persona para toda la vida por la pena y la culpa de haber atentado contra la vida de su propio hijo a quien nunca podrá ver y contemplar con amor de madre.  Violar estos  principios de una sana convivencia según “el recto orden de la razón” nos permite afirmar que una norma contraria al bien común está privada de auténtica validez jurídica y deja de ser moralmente vinculante (Juan Pablo II, Evangelium Vitae, nº 72). “Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas  mediante la objeción de conciencia” (Juan Pablo II, E.V., nº 73). Camino al Bicentenario recuperemos el “Alma de Chile” en el ejercicio pleno de la democracia según los principios de un Estado de Derecho. Chile respeta la vida y quiere a sus hijos. Ellos son el futuro de nuestra querida Patria. Por ellos alza tu voz y defiende la vida.

Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa

Licenciado y Doctor en Derecho Canónico, Pontificia Universidad Lateranense de Roma

Sr. Director,

No a través de una ley, sino por la vía de una resolución exenta y luego por Decreto Supremo, se entrega la píldora del día después en los consultorios públicos a las “enfermas de embarazo”.
Mientras hay buenos estudios que demuestran su potencial efecto abortivo, y así lo advierten los productores internacionales en la etiqueta, aquí se omite la leyenda al consumidor.
Como los Laboratorios nacionales no están interesados en producirla, importarla y venderla, este Gobierno se convierte en el importador y proveedor, utilizando parte de nuestro presupuesto nacional.
Y como por algo las Farmacias no la quieren vender y no se la compran al nuevo proveedor agnóstico-papista, se les obliga y multa con 33 millones de pesos a cada una.
Ante este vacío político, ¿quién podrá defendernos?

Salvador Salazar D.

no al abortoAnte la alerta que hemos enviado a Amnistía Internacional, nos contestaron tratando de justificar lo injustificable. Aquí publicaremos distintas respuestas a la postura de Amnistía.

Texto de la alerta original enviada por MuéveteChile: “Hasta este año, Amnistía Internacional (AI) se declaraba oficialmente neutral en materia de aborto, pero el pasado mes de abril decidió empezar a apoyar el aborto en caso de que la mujer sea víctima de una violación o su vida o salud esté en peligro si sigue adelante con el embarazo.

Para MuéveteChile, esta manifestación de AI resulta de particularidad gravedad. Si AI, con su trayectoria en defensa de los Derechos Humanos, no defiende el Derecho Humano a la Vida en cuanto a su universalidad –porque todo ser humano tiene derecho a la vida, sin excepciones– y en cuanto a su objeto, es decir, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, toda su labor humanitaria queda en entredicho, al no defender el primero y más importantes de los derechos humanos, como es el Derecho a la Vida.

MuéveteChile, que es una entidad civil, ve lógico que la Iglesia Católica aconseje retirar sus aportaciones económicas a sus fieles, simplemente por pura coherencia. Como lo es que cualquier persona de buena voluntad –tenga algún credo religioso o no–, rechace una defensa de los derechos humanos que no incluya el Derecho a la Vida.

¿Qué defensa del ser humano puede hacer una institución que en sus informes excluye intencionadamente los miles y miles de feticidios que se producen a diario en prácticamente todo el mundo? ¿Con qué autoridad nos propondrá eliminar el tiro en la nuca o el secuestro-express si luego acepta la muerte del feto por una inyección salina, por succión o aspiración, o mediante dilatación y corte? ¿Es entonces AI una entidad que defiende los derechos humanos?”

Respuesta de Amnistía: “Hemos recibido y leído atentamente su mensaje reclamando sobre algunas cuestiones relacionadas al aborto.
 
Amnistía Internacional no promueve el aborto como derecho universal; no se pronuncia respecto a si el aborto es justo o injusto y continúa sosteniendo su larga oposición al aborto forzado, sin excepción.
 
Amnistía Internacional, en plena campaña global para terminar con la violencia que sufren las mujeres defiende  su derecho a la integridad personal y a no sufrir temor, amenaza o coacción al hacer frente a las consecuencias de la violencia física, sicológica y sexual y otros graves abusos contra sus derechos humanos. Despues de una larga y cuidadosa consideración, Amnistía Internacional actuará para que los Estados:
 
Faciliten a todas las personas información completa en materia de salud sexual y reproductiva.
Deroguen las leyes que permiten acusar, encarcelar o imponer otras sanciones penales a las mujeres por procurar un aborto o someterse a él.
Garanticen que cualquier mujer que sufra complicaciones derivadas de un aborto tendrá acceso a los servicios médicos que precise, con independencia de si el aborto se practicó dentro de la legalidad o ilegalmente.
Garanticen el acceso al aborto a cualquier mujer que resulte embarazada a consecuencia de violación, agresión sexual o incesto, o si el embarazo supone un riesgo para su vida o su salud.
 
Amnistía Internacional defiende a las víctimas y sobrevivientes de violaciones de derechos humanos en todo el mundo. Somos un movimiento global que protege a las personas, independientemente de las creencias que profesen, y no imponemos creencias de ningún tipo.
 
Nuestro accionar se basa en el derecho internacional, la ley y las responsabilidades de los Estados. En algunas ocasiones, el marco laico de derechos humanos que Amnistía Internacional defiende coincide con los puntos de vista de ciertas comunidades de fe, y en otras ocasiones no.
 
Algunas personas creen que la vida comienza en el momento de la concepción y que, por tanto, el aborto representa una violación del derecho a la vida del feto. Amnistía Internacional, fundándose en el derecho internacional,  no adopta ninguna postura sobre cuándo comienza la vida.
 
Los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes. En consecuencia no hay un derecho más importante que el otro.
 
Amnistía Internacional le insta a no dar la espalda al sufrimiento que padecen muchísimas mujeres a causa de la violencia sexual y de género, y pide que propugne la tolerancia y el respeto a la libertad de expresión y conciencia para todas las personas y entidades que defienden los derechos humanos, incluida Amnistía Internacional. Del mismo modo AI seguirá defendiendo la libertad de expresar ideas y creencias de todas las personas, incluída la suya.
 
Oficina del Director Ejecutivo
Amnistía Internacional - Chile”

grafico poblacion INE¿Por qué España entregará 1.8 millones a cada niño que nazca? Porque la mayor parte del mundo está viviendo el proceso que se conoce como invierno demográfico, es decir, el envejecimiento de la población a causa del descenso del índice de natalidad.

Este proceso de envejecimiento no ha acontecido casualmente. En los 60s, los países ricos del mundo se dispusieron a impedir que la población mundial siguiera creciendo para no tener que compartir las riquezas que venían acaparando y que no querían compartir de ninguna manera.

Sólo para dar un ejemplo: en 1966 John D. Rockefeller III hizo firmar a 30 líderes mundiales una Declaración que postulaba el falso dogma de decidir la cantidad de hijos y el espaciamiento entre ellos como el derecho humano básico, dogma que desde entonces ha servido para justificar el control de la natalidad y los elementos que lo hacen posible (como dispositivos anticonceptivos o el “derecho” de la mujer pobre a matar a su hijo como acto de justicia social). La falsedad de este dogma radica en que desplaza e ignora el verdadero derecho básico, el de la vida. Olvidan que si alguien no les hubiese respetado este derecho, no estarían vivos.

En 1950 Chile tenía 4,6 hijos por mujer y hoy la cifra es de 1,9 (datos INE). Es decir, nos hemos comprado este falso dogma imperialista, con el agravante –en comparación con las zonas más desarrolladas del planeta- que la cobertura social para nuestros viejos es muy precaria.

bebitos compadresA propósito de la nueva madrina Presidenta, propongo crear una asociación de Padrinos por la Vida.

Que gran reconocimiento merecen las mujeres que, con amor heroico por su hijo, llevan a término un embarazo no deseado, derivado de la injusticia de relaciones sexuales impuestas por la fuerza o el hedonismo. Hago referencia no solo al contexto de la violencia física, sino también a las situaciones ocasionadas por la cultura hedonista y comercial que promueve la explotación sexual de las mujeres, muchas veces induciéndolas desde niñitas a caer en ambientes de corrupción.

Como lo mencionara Juan Pablo II en su Carta a las Mujeres en 1995, “en semejantes condiciones, la opción del aborto, antes de ser una responsabilidad de las mujeres, es un crimen imputable al hombre y a la complicidad del ambiente que lo rodea”.

Con estas reflexiones, ¿Qué debería hacer nuestra sociedad?

1. Reconocer y apoyar a las mujeres que llevan un embarazo que no han deseado. ¿Cómo? a) Con apoyo psicológico y emocional. Hay instituciones y personas dispuestas a ayudarlas y apoyarlas (p.e. anónimos por la vida, proyecto esperanza, chile unido). Entonces habrá que promover y beneficiar a estas instituciones. b) Con ayuda material que puede ser a través de un “padrino o madrina” que quiera respaldar esta nueva vida. Propongo crear una asociación de Padrinos por la Vida. c) Con apoyo médico asegurado para la madre y futuro apoyo académico para el hijo (beca escolar). Si una madre está en esta situación requiere de nuestra ayuda.

2. Darnos cuenta de que el ambiente actual DEBE cambiar para promover una educación del sexo con responsabilidad. Las empresas también deberían ser socialmente responsables en este campo y no contratar empresas de marketing que abusan del cuerpo y de nuestro instinto animal. Lo mismo para los medios de comunicación y los programas de televisión.

3. Los padres, primeros educadores de los hijos, no podemos delegar esta inmensa responsabilidad en el Estado, quien se ha puesto por objetivo reducir la pobreza y sus problemas incluso a costa de vida de nuestros hijos por nacer (al puro estilo hitleriano).

gringo matando niñosEn relación con la problemática de la píldora del día después, el Ministerio de Salud ha afirmado en reiteradas oportunidades que el embarazo no-deseado constituye un problema de salud pública. En primer lugar, el embarazo en sí no es un problema sanitario ni una enfermedad, es un proceso vital natural. En segundo lugar, el no-deseo de la existencia de una persona tampoco es un problema sanitario, es un problema moral y político. En todo caso, querer hacer efectivo o realidad ese no-deseo, -la ejecución de un ser humano inocente e indefenso-, es lo que termina por convertirse en un problema sanitario. Es como decir que el asalto o ataque a unos ancianos es un problema de salud pública, porque terminan siempre lastimados o heridos. 

En la propuesta hitleriana también se afirmaba el no-deseo de la existencia de determinados seres humanos y se recurría a la medicina para hacer realidad ese no-deseo. Adolf Hitler también presentaba como un problema médico-sanitario lo que en esencia es una decisión moral y política de impedir la existencia de todo ser humano a quien no se le quiere dar lugar en el mundo, por motivos de los que ese ser humano no es culpable ni responsable. 

Ésta es la misma lógica que han impulsado los países ricos del mundo, quienes postulan el ideal de un individuo burgués y oligarca que sólo desea vivir tranquilo, sin hacerse cargo de los hijos que vienen al mundo, a los que consideran su enemigo mortal. En especial porque los hijos del tercer mundo atentan contra la concentración de sus riquezas. La gran paradoja de esto es que quienes critican a los ricos terminan –tal vez sin quererlo- trabajando para los ricos.

imagen3.jpgSe ha hecho público que el Gobierno, a través del Ministerio de Salud les estaría imponiendo a las cadenas de Farmacias la obligación de vender el producto “Postday”, importado desde Colombia.El Decreto 194 del 2005 y el Reglamento del Formulario Nacional y no entrega facultades legales para obligar a las farmacias a comprar la píldora ni ningún fármaco. Por otra parte, la píldora no es un medicamento que se administre a “enfermos”.

Nunca han obligado a las farmacias por otros remedios. ¿Por qué ahora sí?

Aún más, aunque existiera alguna norma que facultara a la autoridad para obligar a las farmacias a comprar, sería inconstitucional, por cuanto atentaría contra la libertad económica consagrada en el artículo 19 No. 21 de la Constitución.

¿Qué hace un farmacéutico que no quiere dispensar esta píldora por considerarla abortiva?

Objeción de conciencia. Para el farmacéutico católico la enseñanza de la Iglesia sobre el respeto a la vida y a la dignidad de la persona humana desde su concepción hasta sus últimos momentos es de naturaleza ética y moral.

Las formas de agresión contra la vida humana y contra su dignidad son cada vez más numerosas, sobre todo mediante el recurso de medicamentos, siendo que estos no deben ser jamás utilizados contra la vida.

La píldora importada por el gobierno tiene un potencial efecto abortivo. Ver lo que dice en su página web. “Hace que la membrana del útero se vuelva más delgada de tal manera que los óvulos fertilizados no puedan adherirse al útero“. Es decir, impide la implantación del óvulo fecundado produciendo un aborto.

La píldora actúa como anticonceptivo (inhibiendo la ovulación o la concepción) sólo en el 27%, 33% y 21% de los casos. Es decir, en conjunto se puede afirmar que más del 75% de las veces la píldora evita el embarazo por un mecanismo antiimplantatorio y, por tanto, abortivo.

Esta información coincide con la que publicitan los otros laboratorios que se disputan el mercado de los anticonceptivos de emergencia a nivel mundial (levonorgestrel 0.75). El potencial efecto abortivo está publicitado por el Departamento de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos (U.S. Food and Drug Administration), el Laboratorio alemán SCHERING para su producto Levonelle, el Laboratorio francés HRA PHARMA, el Laboratorio CHIESI ESPAÑA S.A, y el Laboratory ICON (United Kingdom).

En Chile se respeta legalmente la vida desde la concepción.

Ya parece broma ésta cruzada personal de la Ministra Soledad Barría por imponer la píldora abortiva.  Solo falta que nos oblige a comprarla…

Legalizar el aborto significa violar la Constitución en su Art. 19 nº 1 que protege la vida del que está por nacer. De este modo funda y respalda un reconocimiento jurídico-constitucional preciso del derecho a la vida. De igual forma y en plena coherencia con esta norma de rango constitucional el Art. 75 del Código Civil señala: “La ley protege la vida del que está por nacer…” agregando seguidamente que “el juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra… ”. Normativa confirmada por el Derecho Internacional cuando el Art.4 del Pacto de San José de Costa Rica, vinculante para Chile, establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción…” y viola además las siguientes normas internacionales: el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). El Art.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y la Declaración de los Derechos del Niño en su considerando número tercero del año 1959. Viola, asimismo, también, el Art.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU del año 1976.Por lo tanto, la ciencia y el derecho no pueden quedar ajenos a esta orientación normativa que respete la dignidad de la persona humana desde la fase inicial del desarrollo embrional y cuando más indefenso se encuentra el derecho a la vida que le es propio. Respetando así aquellos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana (Art. 5 de la Constitución). Todo este cuerpo normativo pone las bases ciertas de la existencia de un Estatuto Jurídico a favor del embrión humano.Los derechos humanos (y el derecho a la vida es la base de todos los demás derechos), originarios en el hombre y anteriores al Estado, exigen una regulación jurídica que permita hacer efectiva su defensa práctica. Tales principios ponen de manifiesto que toda ley que atenta contra ese derecho fundamental a la vida es injusta, privada de auténtica validez jurídica y, como tal, permite una legítima objeción de conciencia (Juan Pablo II, Evangelium Vitae 74).

El drama inherente al aborto es una cuestión sin discusión. Más aun cuando lo dramático del acto afecta no sólo a la madre de la criatura sino que, especial y definitivamente, a ésta última, absolutamente indefensa ante su agresor que actúa sobre seguro. Y ante la imposibilidad más absoluta y radical de defenderse por parte de la víctima. Violando de manera fragante el legitimo derecho a la defensa consagrado en todo proceso judicial. Especialmente, en este caso, cuando se trata de un ser inocente que grita en silencio la defensa de su propia existencia. La legalización del aborto en aquellos casos y lugares donde está permitido no modifica, en absoluto, la consecuencia inevitable de la destrucción de una vida humana. Esté o no jurídicamente despenalizado, el aborto siempre se concluye con la pérdida de una vida absolutamente inocente y que no ha tenido el más mínimo derecho a la defensa a través de un debido proceso como lo garantiza la Constitución Política en su Art. 19 Nº3, provocando graves daños sicológicos a la madre con el síndrome post aborto.

Los conceptos anteriormente enunciados nos llevan a preguntarnos por el concepto de persona humana. Y aquí radica la cuestión fundamental con respecto a la defensa de la vida humana desde la concepción y las intervenciones que la técnica biomédica pueda ejercer en cuanto a la licitud moral de su actuar y que el derecho debe regular en vistas al bien común y la defensa de un derecho humano fundamental como es el derecho a la vida. En efecto, preguntarse acerca del concepto de persona humana es algo intrínsicamente vinculado a la definición y valoración del embrión humano. Es así que si partimos de la tradicional definición de persona enseñada por Boecio: “personae est naturae rationalis individua substantia” (sustancia individual de naturaleza racional) la filosofía hace su aporte original a la bioética y al derecho precisando, de un modo intelectualmente fundado, las raíces originarias del concepto de persona en la naturaleza humana. Justificando, de este modo, su valor ético y subjetividad jurídica en todas las fases del desarrollo. Por lo tanto, en este sentido, la célebre noción de persona sugerida por Boecio conserva el valor inapreciable de referirse al carácter racional e individual de la persona: a un ser capaz de universalidad desde su irrepetible individualidad. Así, esta individualidad, propia del embrión humano, es la condición o pre-condición ontológica real de la presencia de determinadas capacidades, del ejercicio actual de ciertas operaciones, de la manifestación exterior de precisos comportamientos. De tal modo que la utilización del concepto de persona, aplicada al embrión humano, tiene consecuencias éticas y jurídicas para la bioética ya que influye en la determinación de los límites de lo lícito o ilícito de las nuevas posibilidades de la ciencia en su intervención sobre la vida humana.

El reconocimiento o la atribución a la vida embrionaria, por ejemplo, de un estatuto personal, permitirían reglamentar los comportamientos de quien actúa en relación con ella y así la valoración moral de los actos que afectan al embrión humano no se reduce sólo a la decisión de la conciencia individual. Y el derecho no se puede entender como un instrumento extrínseco, exclusivamente destinado para la legitimación de la voluntad política según un determinado voto de mayoría. El ser tiene el primado sobre el llegar a ser, el acto sobre la potencia. La persona para poder ser debe ya ser. El embrión humano es un ser con potencialidad, y no un ser en potencia. Su ADN estructura y determina todo lo que llegará a ser. La revelación exterior de ciertos caracteres ofrece sólo indicios que pueden señalar la presencia de la persona, pero el ser persona no depende exclusivamente de tal verificación empírica. El zigoto, el embrión, el feto y el neonato son personas en cuanto están presentes en ellos las condiciones que constituyen el soporte necesario del proceso dinámico e ininterrumpido de su desarrollo biológico que se verifica sin solución de continuidad desde la concepción o fecundación. No hay diferencia entre destruir la vida ya nacida o destruirla antes de que nazca, pues ya es hombre aquél que lo será. Así lo enseñaba Tertuliano cuando decía: “homo est qui est futurus”.

A modo de conclusión cabe señalar, entonces, que para el futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia, como nos enseñó Juan Pablo II, urge pues descubrir de nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la persona. Son valores, por tanto, que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún estado nunca pueden crear, modificar o destruir, sino que deben reconocer, respetar y promover (Evangelium Vitae, nº 71).Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa
Licenciado y Doctor en Derecho Canónico
Pontificia Universidad Lateranense de Roma

La idea de que “todo ser humano es un fin en sí mismo, y que no puede ser utilizado como medio para alcanzar otro fin”, obedece a una consecuencia directa del reconocimiento de su dignidad humana, concepto que incrustado en el centro de los valores constitucionales chilenos, nos proporciona la base ético-jurídica para la solución de problemas tan diversos como el de la “Píldora del día Después”, el Aborto, la Pena de Muerte, la Clonación, la investigación con embriones humanos y otros, todas cuestiones sobre las cuales el Estado tiene algún nivel importante de injerencia.

Adicionalmente, la idea de que los DDHH tienen “por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana” (preámbulo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), nos es común tanto a moros como a cristianos, aportándonos, por lo tanto, una idea neutral (ideológica y religiosamente hablando) sobre la cual poder solucionar estos conflictos en una sociedad pluralista y diversa, pero que pone al “ser humano” en el centro de la construcción social y de la solución de sus conflictos.

Lo anterior implica irremediablemente el reconocimiento de que esta cualidad es propia de todos los individuos de la especie humana, sin exclusión, no existiendo seres humanos sin dignidad (o con menos dignidad) y, por lo tanto, sin derechos humanos. En efecto, esta idea es recogida no sólo por nuestra Constitución Política (artículo 1), sino que además por el Pacto de San José de Costa Rica cuando reconoce que “… persona es todo ser humano”( artículo 1.2.), y por tanto, es titular de derechos humanos, en general, y sin casos de exclusión, “a partir del momento de la concepción” (artículo 4.1).

Así entendido su origen, el derecho a la vida del “nacido” y del “no nacido”, no requiere para su reconocimiento de la aceptación de un tercero, ni puede ser entregado a la disposición libre y ajena de terceros, ni siquiera cuando el tercero es la madre, lo que eliminaría automáticamente la idea del “derecho a no tolerar un embarazo no deseado”, como asimismo eliminaría el argumento de distinguir entre implantado y no implantado, o de nacido y no nacido, y otras diferencias, tanto para efectos del reconocimiento de su titularidad, como para efectos de su protección constitucional, civil, penal o administrativa.

Asímismo, si entendemos que ni el “naciturus” (Ej: Clonación) ni el “nacido” (Ej. Pena de Muerte), por ser un fin es si mismos, pueden ser utilizados como medios para alcanzar otros fines, por muy justificados que parezcan, tendremos que afirmar consecuencialmente que, ni los planes de salud pública, ni investigaciones científicas, ni soluciones a la criminalidad, pueden ser argumentos válidos para prescindir de la dignidad del ser humano.

Gonzalo García Palominos