Dile adiós a la democracia
Sábado, Junio 11th, 2011

A veces da la impresión que los políticos, impulsados por las encuestas o dudosos de defender las convicciones que dicen tener, se pusieran una soga al cuello con las leyes que crean. Es esto, precisamente, lo que a nuestro juicio está ocurriendo hoy, con el proyecto de ley de no discriminación, que se encuentra listo para ser votado en el Senado, luego de haber sido aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de dicha Cámara.
En efecto, tal como se ha señalado en otro sitio, el referido proyecto viene a establecer algo así como un Recurso de Protección paralelo, que resulta tremendamente impreciso en cuanto a qué bien jurídico se protege, y el fundamento legal que puede invocarse para ello. Esto, porque como se sabe, y en virtud de su artículo 3º, cualquier persona o grupo de personas que se sienta discriminado arbitrariamente por la razón que sea (raza, credo, género, etnia, etc.), sea por acciones u omisiones puede, por sí u otro a su nombre (y como la ley no exige representación, cabría incluso actuar como agente oficioso) interponer este recurso ante la Corte de Apelaciones, ya sea del lugar donde ocurrieron los hechos, como de su propio domicilio. Esto es, la facilidad para recurrir al tribunal competente se amplía al extremo.
Además, posee tres meses para interponer el recurso, éste goza de preferencia en la tabla, y a juzgar por el espíritu de la ley, se percibe la intención de hacerlo lo más sencillo y rápido posible, con lo que seguramente se acogería casi cualquier medio de prueba, así como es de sospechar que el juez tendría la mayor libertad para fallar en conciencia de acuerdo a los criterios de la sana crítica.
Por otro lado, y no siendo suficiente con las causales tremendamente vagas y heterogéneas que se establecen en el artículo 3º, para colmo, se puede invocar como fundamento jurídico para alegar la referida discriminación, tanto por acciones u omisiones, según se ha dicho, cualquier norma del ordenamiento jurídico, incluidos los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes. Con lo cual, la gama de normas jurídicas que pueden ser (y de hecho serán) interpretadas con extrema subjetividad (y por qué no decirlo: también con mucha susceptibilidad) resulta tremendamente amplia.
En suma, se introduce un peligroso e incontrolable factor de conflicto social. En efecto, así las cosas, cualquiera (u otro a su nombre), por la razón que estime pertinente, sea por acción u omisión, podría interponer, y con muchas facilidades, una acción de protección por sentirse discriminando, gozando de amplia libertad para probar la supuesta agresión. Con lo cual, habrá que pensarlo cien veces antes de hacer cualquier declaración, comentario, sugerencia, opinión y omisión (situación esta última que resulta casi ilimitada), con lo cual el número de demandas y reyertas podrían no tener límites.
Además, y como si lo anterior no fuera suficiente, se presenta el problema de la extrema vaguedad del precedente jurídico que puede ser invocado para justificar la supuesta discriminación: cualquier privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico, incluidos los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En suma, casi cualquier cosa, a diferencia del Recurso de Protección, que establece taxativamente las causales que permiten interponerlo.
No contentos con lo anterior, se establecen penas draconianas: no sólo una indemnización, sea por daño moral o patrimonial, que debe ser determinada breve y sumariamente, sino también una multa a beneficio fiscal que asciende más o menos a los dos millones de pesos, ampliable al doble en algunos casos por reincidencia, e incluso, en otros eventos, con presidio menor en su grado mínimo. Además, si son varios lo que se sienten ‘discriminados’ con alguna acción u omisión, serían también varios los que podrían exigir la indemnización señalada.
Todo lo dicho puede muy bien compararse con la apertura de una Caja de Pandora: se crea una situación de suma inestabilidad, en que cualquiera puede convertirse en inquisidor de otro, con lo cual la posibilidad de manifestar la simple opinión para cualquier cosa se torna en un peligro latente para quien la manifieste.
No será muy difícil, así las cosas, que surjan algo así como ‘censores’ de lo políticamente correcto, prestos a demandar a cualquiera que se oponga a sus intereses, por discutibles o minoritarios que sean. Se produce de esta manera una verdadera política del terror, en que los más fuertes terminan amedrentando a los más débiles, terminando con el clima de sana tolerancia que resulta imprescindible para una auténtica democracia.
Pero además, y tal como se decía en un principio, pareciera que los políticos que han estado metidos en este proyecto, no se dan cuanta que esta ley terminará afectándolos también a ellos mismos, porque así las cosas, el propio debate parlamentario se tornará imposible. Si bien ellos gozan de inmunidad por sus dichos en sala o en las comisiones, lo cual se encuentra garantizado por la Constitución, resulta tremendamente peligroso para ellos mismos lo que señalen fuera del Congreso. Si cualquiera puede ser condenado por cualquier cosa, manifestar una simple opinión sobre lo que sea (por ejemplo, en la campaña o en una entrevista) puede ser constitutivo de delito, con lo que los ‘censores’ que surjan podrían llegar a tener el sartén por el mango en lo que se refiere a qué se puede debatir y qué no, con lo cual la política terminaría dependiendo de pequeños grupos organizados y no del querer de la mayoría.
También debe tenerse en cuenta que si este proceso por discriminación puede fundarse en lo establecido por tratados internacionales, el abanico de posibilidades para el acusador se abre de forma intolerable. A lo anterior debe agregarse que muchas veces estos tratados son ignorados por la opinión pública, y se oponen de manera profunda a las convicciones y valores dominantes en la mayoría de la población; de hecho, no han faltado las situaciones en que se presentan los hechos consumados, con lo cual el documento suscrito no refleja en absoluto el sentir nacional sobre la materias que aborda.
Lo anterior también significa abrir la puerta de par en par a los tribunales internacionales en estas materias. Así, en caso de no prosperar las acciones legales por una supuesta discriminación, el afectado podría acudir a un tribunal internacional, con lo que a la postre, no sólo perdemos nuestra capacidad de pensar diferente y de expresarlo, sino que incluso los propios parlamentarios pierden, amedrentados, buena parte de su posibilidad de debatir, y quedan sujetos a los caprichos tanto de los grupos censores dominantes a nivel nacional, como al criterio de jueces internacionales. Así las cosas, ¿para qué seguir con las instituciones democráticas, si la soberanía se ha perdido totalmente?
En fin, existen varios aspectos más de este proyecto que resultan tremendamente criticables. Es por eso que debemos entrar en razón y evitar que vea la luz, para no generar un régimen del terror que equivale, según hemos dicho, a terminar con nuestra soberanía y democracia.
Max Silva Abbott



TVN (24 horas) nos ha entrevistado para conocer nuestra opinión sobre la noticia relativa a las obras que emprendería el Gobierno para facilitar el acceso a playas nudistas. He aquí algunas reflexiones sobre el tema: