Archivo de la Categoría Pildora del dia despues

pildorasSegún una circular emitida el año 1987 (Circular Nº 2C/1) los almacenes farmacéuticos podían instalarse sólo en aquellas localidades donde la relación farmacia/habitante fuera menor a 1/10.000. La principal función de estos almacenes era abastecer a aquellas localidades donde el acceso a los medicamentos se veía dificultado por la lejanía de una farmacia.

El día 25 de marzo del 2008 el MINSAL eliminó (mediante la Circular Nº A15/8) la restricción para la instalación de almacenes farmacéuticos que existía desde 1987. Casualmente esta decisión se toma a pocos días del fallo del Tribunal Constitucional que prohíbe la entrega de la píldora del día después por atentar contra la vida.

Esto se enmarca en la arremetida comercial emprendida en contra de las farmacias por su negativa a comercializar levornorgestrel, dado que “violenta nuestra conciencia y nuestra legítima libertad de empresa, ya que su efecto podría inhibir la implantación del embrión en el útero”, tal como se defendió SalcoBrand en octubre del 2007.

El argumento es que los precios de los medicamentos bajarán con la aparición de los almacenes farmacéuticos. Sin embargo podemos observar que en Argentina se generalizó la venta de medicamentos en otros locales distintos a las farmacias habilitadas, argumentando para ello “su baja toxicidad y supuesta disminución de los precios por el aumento de la oferta” (1991). Al cabo de 10 años los medicamentos NO bajaron de precio y aumentaron en más de un 140%, además de proliferar los medicamentos robados, adulterados y falsificados. Este año (7 de Mayo de 2008) la Cámara Baja Argentina dio curso al proyecto que retorna a las farmacias la exclusividad absoluta en la comercialización de fármacos de cualquier tipo. La “venta y despacho fuera de estos establecimientos se considera ejercicio ilegal de la farmacia”, reza la iniciativa. La iniciativa fue votada a favor por 174 Diputados, 2 en contra y una sola abstención.

Está clara la obstinación ideológica del Gobierno por imponer la píldora a cualquier costo: a través de multas a las farmacias; incitando a la desobediencia del fallo del Tribunal Constitucional; manipulando la “autonomía” de los Municipios; y ahora jugando con la salud a través de los almacenes farmacéuticos. El Colegio Farmacéutico de Chile advierte que esta resolución lesiona gravemente la salud pública e infringe claramente la Constitución Política, en relación con el deber del Estado de proteger la salud de la población.

Bachelet y Benedicto XVILa familia es el “Santuario de la Vida” nos enseña el continuo Magisterio Pontificio. Por lo tanto la “emoción” y la “sintonía” con estas enseñanzas y valores trascendentales son una invitación a todo la sociedad para que con renovada fuerza conquiste el significado más profundo de la misión de la familia. Valores que no son ajenos a todo hombre y mujer de buena voluntad que busca el bien común de su propia nación y de su misma familia según la ley natural impresa en el corazón del hombre de “hacer el bien y evitar el mal”. Y como “Santuario de la Vida” debe proteger la vida que ha sido concebida y está por nacer, pues el aborto directamente provocado, en cualquiera de sus formas, incluso con la píldora abortiva del día después, aprobada sin discusión parlamentaria en el foro legislativo y ahora exigida,  siempre será un atentado contra un derecho humano fundamental garantizado en el Art.19 nº1 de la Constitución en conformidad a los Derechos Esenciales que emanan de la naturaleza humana como lo consagra el Art. 5 y su legítimo Derecho a la Defensa  (Art. 19 nº3) violando el derecho nacional e internacional. Provocando, asimismo, un dolor profundo con el Síndrome Post Aborto (SPA)que lleva a la destrucción de la propia persona para toda la vida por la pena y la culpa de haber atentado contra la vida de su propio hijo a quien nunca podrá ver y contemplar con amor de madre.  Violar estos  principios de una sana convivencia según “el recto orden de la razón” nos permite afirmar que una norma contraria al bien común está privada de auténtica validez jurídica y deja de ser moralmente vinculante (Juan Pablo II, Evangelium Vitae, nº 72). “Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas  mediante la objeción de conciencia” (Juan Pablo II, E.V., nº 73). Camino al Bicentenario recuperemos el “Alma de Chile” en el ejercicio pleno de la democracia según los principios de un Estado de Derecho. Chile respeta la vida y quiere a sus hijos. Ellos son el futuro de nuestra querida Patria. Por ellos alza tu voz y defiende la vida.

Pbro. Francisco Javier Astaburuaga Ossa

Licenciado y Doctor en Derecho Canónico, Pontificia Universidad Lateranense de Roma

Sr. Director,

No a través de una ley, sino por la vía de una resolución exenta y luego por Decreto Supremo, se entrega la píldora del día después en los consultorios públicos a las “enfermas de embarazo”.
Mientras hay buenos estudios que demuestran su potencial efecto abortivo, y así lo advierten los productores internacionales en la etiqueta, aquí se omite la leyenda al consumidor.
Como los Laboratorios nacionales no están interesados en producirla, importarla y venderla, este Gobierno se convierte en el importador y proveedor, utilizando parte de nuestro presupuesto nacional.
Y como por algo las Farmacias no la quieren vender y no se la compran al nuevo proveedor agnóstico-papista, se les obliga y multa con 33 millones de pesos a cada una.
Ante este vacío político, ¿quién podrá defendernos?

Salvador Salazar D.