La idea de que “todo ser humano es un fin en sí mismo, y que no puede ser utilizado como medio para alcanzar otro fin”, obedece a una consecuencia directa del reconocimiento de su dignidad humana, concepto que incrustado en el centro de los valores constitucionales chilenos, nos proporciona la base ético-jurídica para la solución de problemas tan diversos como el de la “Píldora del día Después”, el Aborto, la Pena de Muerte, la Clonación, la investigación con embriones humanos y otros, todas cuestiones sobre las cuales el Estado tiene algún nivel importante de injerencia.

Adicionalmente, la idea de que los DDHH tienen “por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana” (preámbulo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), nos es común tanto a moros como a cristianos, aportándonos, por lo tanto, una idea neutral (ideológica y religiosamente hablando) sobre la cual poder solucionar estos conflictos en una sociedad pluralista y diversa, pero que pone al “ser humano” en el centro de la construcción social y de la solución de sus conflictos.

Lo anterior implica irremediablemente el reconocimiento de que esta cualidad es propia de todos los individuos de la especie humana, sin exclusión, no existiendo seres humanos sin dignidad (o con menos dignidad) y, por lo tanto, sin derechos humanos. En efecto, esta idea es recogida no sólo por nuestra Constitución Política (artículo 1), sino que además por el Pacto de San José de Costa Rica cuando reconoce que “… persona es todo ser humano”( artículo 1.2.), y por tanto, es titular de derechos humanos, en general, y sin casos de exclusión, “a partir del momento de la concepción” (artículo 4.1).

Así entendido su origen, el derecho a la vida del “nacido” y del “no nacido”, no requiere para su reconocimiento de la aceptación de un tercero, ni puede ser entregado a la disposición libre y ajena de terceros, ni siquiera cuando el tercero es la madre, lo que eliminaría automáticamente la idea del “derecho a no tolerar un embarazo no deseado”, como asimismo eliminaría el argumento de distinguir entre implantado y no implantado, o de nacido y no nacido, y otras diferencias, tanto para efectos del reconocimiento de su titularidad, como para efectos de su protección constitucional, civil, penal o administrativa.

Asímismo, si entendemos que ni el “naciturus” (Ej: Clonación) ni el “nacido” (Ej. Pena de Muerte), por ser un fin es si mismos, pueden ser utilizados como medios para alcanzar otros fines, por muy justificados que parezcan, tendremos que afirmar consecuencialmente que, ni los planes de salud pública, ni investigaciones científicas, ni soluciones a la criminalidad, pueden ser argumentos válidos para prescindir de la dignidad del ser humano.

Gonzalo García Palominos

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